Al Margen 

Irremediable, que la CIDH fije la responsabilidad internacional de México por los 43 de Ayotzinapa

Al Margen

Adrián Ortiz Romero Cuevas

Miércoles 21 de marzo de 2018

Como parte del largo proceso de justicia que sigue un caso como el de los desaparecidos de Ayotzinapa, es muy relevante que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) mantenga presencia y atención en la investigación del gobierno federal por la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, en Guerrero. Esto es esencial, en el mediano y largo plazo, porque la parte que falta por dirimir no se encuentra en la responsabilidad penal de los autores materiales e intelectuales del hecho, sino en la responsabilidad internacional que ahora debe enfrentar el Estado mexicano por las desapariciones, debido a que éste, nos guste o no, sí es un crimen de Estado aunque no por las razones que esgrimen quienes dicen que el Presidente mandó matar a los estudiantes.

En efecto, a lo largo de los últimos años el gobierno mexicano ha dicho que la investigación ministerial sobre la detención-desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa es la más grande que se ha realizado en la historia de nuestro país. Todas las pesquisas se han realizado en un marco de profunda desconfianza por parte de prácticamente todos los que tienen alguna relación con este caso. En función de ello, la CIDH se ha dedicado a dar seguimiento al asunto, e incluso integró un grupo interdisciplinario de expertos que cuestionó diversos peritajes realizados por el gobierno mexicano. Es evidente que aún cuando hoy este no es un caso mediáticamente relevante, sí sigue siendo uno de los que más atención ha merecido de la comunidad internacional.

De hecho, uno de los supuestos más relevantes se encuentra en la posibilidad de que, en el mediano plazo, se pueda establecer concretamente el grado de responsabilidad que le resulta al Estado mexicano en cuanto a las violaciones a los derechos fundamentales de las víctimas de desaparición forzada en este caso, y sus deudos, así como la fijación de las diversas formas de reparación que debe llevar a cabo para resarcir en la medida de lo posible los perjuicios provocados; y, sobre todo, vigilar que el Estado mexicano cumpla con esos parámetros de manera voluntaria, antes de que este asunto llegue a las instancias jurisdiccionales del sistema interamericano, para que desde ahí se le obligue a cumplir.

Y es que a pesar de que aún hoy en día no parece fácil entender por qué al Estado mexicano sí le resulta una responsabilidad internacional en materia de derechos humanos por la desaparición de los normalistas, sí debe quedar claro que existe una distancia enorme entre los argumentos sustantivos que refuerzan el origen de esta responsabilidad, y los gritos que intentan incriminar al Estado a partir de la idea —nunca comprobada de forma seria— de que funcionarios del gobierno federal —o el Presidente Enrique Peña Nieto, en específico— fueron quienes expresamente habían mandado a matar a los normalistas.

¿Por qué sí hay una responsabilidad de Estado en este asunto? Porque, como lo apuntamos en otros momentos (Ver Al Margen 29.10.2014), primero es necesario comprender que la responsabilidad de Estado no se segmenta en los ámbitos de gobierno; y en un segundo plano, no menos importante, también es necesario entender que en el ámbito de los derechos humanos no existe jerarquía ni ámbitos de aplicación.

Y vale la pena analizar estos dos elementos que son determinantes en la explicación de por qué el gobierno federal sí tuvo responsabilidad desde el inicio, y de por qué sí es perfectamente válido el cuestionamiento de por qué tardó tanto tiempo en asumir una postura e intervenir en el caso de los normalistas desaparecidos en Iguala. Veamos.

 

TODOS, RESPONSABLES

¿Por qué la responsabilidad no puede segmentarse? Una primera luz sobre este tema, la da el Pacto de San José, cuando en su artículo 28, dice lo siguiente: “1. Cuando se trate de un Estado parte constituido como Estado Federal, el gobierno nacional de dicho Estado parte cumplirá todas las disposiciones de la presente Convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial. 2. Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la federación, el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención”.

¿Qué significa eso? Que frente al derecho internacional de los derechos humanos, los gobiernos nacionales —como el gobierno federal, en el caso de la federación que es México— es quien debe, primero, responder por el cumplimiento del contenido de la Convención; y segundo, ver que las partes integrantes cumplan también su contenido, pero sin dejar de ver que el deber entre estados y federación es uno solo.

Ahora bien, cuando se habla de cumplimiento, se refiere al respeto a los derechos fundamentales consagrados en esa Convención. ¿Cuáles? Entre otros, el derecho a no ser privado de la vida arbitrariamente (art. 4); derecho a la integridad personal (art. 5); derecho a la libertad personal —que es uno de los directamente transgredidos aunque no el único, porque ese es un delito pluriofensivo— (art. 7); y derecho a la protección de la honra y la dignidad (art. 11),.

Por eso, aunque el gobierno federal no es directamente responsable de haber cometido las detenciones-desapariciones de los normalistas, sí tuvo desde el primer momento una responsabilidad de Estado por la que debió intervenir de inmediato, tomando en cuenta, además, que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas establece como primer deber de los Estados parte —México es uno de ellos— el no practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales.

Aunado a todo eso, es necesario distinguir que el hecho de que en las desapariciones forzadas hayan participado elementos de las Policías Municipales de Iguala y Cocula, y el presunto autor material sea el ex edil José Luis Abarca, implica que en las desapariciones participaron agentes del Estado. Para éstos efectos, no se distingue su jerarquía, sino el hecho de que ejecutaron esas acciones a partir de su situación de servidores públicos.

Por eso hay tanta trascendencia: seguramente, la CIDH buscará fijar la dimensión de esa responsabilidad, y determinar qué debe hacerse. El reto será aceptar las conclusiones y tomar en cuenta la visión de la Comisión, que para efectos prácticos es la antesala de un juicio ante la Corte Interamericana por el delito de desaparición forzada de personas.

 

AVISO

Por cuestiones de índole personal y profesional del autor de Al Margen, esta columna volverá a aparecer hasta el próximo lunes 26 de marzo de 2018. ¡Hasta entonces!

http://columnaalmargen.mx

ortizromeroc@gmail.com

@ortizromeroc

Leave a Comment